viernes, 22 de abril de 2011

Cascos de Moto: No hay norma nacional

En Chile hay normas para todo. Para el calzado de seguridad, para la densidad del hormigón, para la educación y capacitación de trabajadores (NCH 2728 si quieren revisar), para las emisiones y para casi todo lo demás que pueda pasar por la mente del ser humano. Menos para los cascos de moto.
Aunque parezca increíble, en un país dado a normarlo todo, uno casi podría ponerse una bacinica en la cabeza y salir a andar en moto.

La muerte de otro motorista en la Costanera Norte, en alguna medida por portar un casco inapropiado, reavivó el debate sobre el uso de los cascos no certificados o que entregan poca protección. Según indica el DFL-1 que refunde los textos de la materia, consigna que no llevar casco es una falta menos grave que se pena con una multa que oscila entre 0.5 y 1 UTM. (Art 80, Art. 201 n°14, Art.204 n°3). La Ley de Tránsito, por su parte, indica en el Art 84 que "Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario". Hasta ahora, nada específico respecto a la calidad del casco, limitándose exclusivamente a penar su ausencia.

Lo mas cercano a una reglamentación específica podría ir de la mano de un decreto. El DS. 231 del año 2000, en todo caso, no va más allá de autorizar el uso de normas internacionales, validando el en Chile el empleo de cascos certificados en el extranjero mediante tres alternativas: La norma japonesa (JIS T 8133, año 2000), la estadounidense (StandardNº218, Motorcycle Helmets, establecida, Code of Federal Regulations 49CFR572.218) y la europea (EN/22/04 y sus posteriores modificaciones).

La única forma de saber si un casco es certificado es confiar en la etiqueta de acuerdo a lo que indica el articulo 4 del Decreto 50 del mismo ministerio "Todo casco deberá llevar impresa en su interior en forma permanente, indeleble, irremovible y visible, la siguiente información: Marca, modelo y origen; Talla; y Normas internacionales a las que se ajusta."

Basta entonces para el importador traer un casco certificado desde el extranjero para poder comercializarlo en Chile. Esté efectivamente certificado o no. Nadie homologa el casco una vez en en Chile ni nadie fiscaliza el uso de cascos debidamente certificados. Formalmente uno podría, con muy mala leche, comprar en China bacinicas plásticas, pedir que en algún punto digan DOT, con una etiqueta interior que lo reafirme y venderlo conforme a la ley... increíblemente, si uno fabricara un casco en el país, si tiene que ir a acreditar cumplir una de las tres normas en el INN...

Quedan claras dos cosas. Primero, que hay muchos motociclistas que ignoran la capacidad protectora de sus cascos y las normas que aplican, y segundo, que un ínfimo porcentaje de Carabineros tiene la mas pálida idea o hace algo respecto de los conductores que andan con cascos fuera de norma y esencialmente, fuera de cualquier sentido común.

2 comentarios:

  1. Este artículo es muy interesante ya que nos muestra información muy completa y concisa gracias y sigan publicando.

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  2. Gracias, también publicamos manuales para diferentes modelos de motos para que los conductores conozcan mejor sus monturas y las lleven con mayor seguridad.

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